CONDICIONES GENERALES DE COMPRA

1. ÁMBITO.

Estas CONDICIONES GENERALES DE COMPRA se aplican a las relaciones contractuales de INDUSTRIAS ALEGRE (en adelante Comprador) y sus PROVEEDORES (Vendedores).

Representa la base legal por la que se regirá las relaciones comerciales con los proveedores para cualquier tipo de contrato. En caso de conflicto o contradicción entre estas condiciones de compra generales y las condiciones particulares previstas expresamente en un contrato particular, prevalecerá este último sobre el primero.

Este acuerdo será intransferible (salvo lo dispuesto en la cláusula 10 del presente documento).

Este acuerdo implica la renuncia libremente consentida por el vendedor de sus Condiciones Generales del Venta.

Este documento está sujeto al cumplimiento de lo expresado en el Manual de Proveedores de INDUSTRIAS ALEGRE.

2. CONTRATOS: PROGRAMA DE ENTREGA O PEDIDO DIRECTO.

PROGRAMAS DE ENTREGA: Este tipo de contrato se utiliza para aquellos productos o servicios que se utilizan de forma repetitiva, y definirá el producto o servicio, el lugar de entrega, precios y condiciones de compra. Todos los suministros se realizarán por el vendedor en las cantidades y las fechas previstas en los programa de entrega. Las cantidades programadas están sujetas a cambios en fecha o cantidad. Las cantidades planificadas se podrán anular con causa justificada por el Comprador.

PEDIDO DIRECTO: Este tipo de contrato se utiliza para todos los productos o servicios que no se utilizan de forma repetitiva, y definirá el producto o servicio, el lugar de entrega, precios y condiciones de compra.

3. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO.

La mera ejecución del contrato por parte del proveedor implicará su plena aceptación y excluirá cualquier indicación en contra que no se haya confirmado por escrito.

No obstante, se podrá pactar una aceptación formal escrita del contrato de forma particular entre INDUSTRIAS ALEGRE y sus proveedores.

4. PLAZOS DE ENTREGA.

El Proveedor llevará a cabo la entrega en los precios, cantidades, plazos, especificaciones y fechas previstas en los contratos. El Comprador no estará obligado a pagar los productos o servicios que superen los importes previstos según los plazos de entrega. A menos que se indique expresamente en detalle en el contrato particular, todos los gastos de transporte correrán a cargo del vendedor. De manera periódica y razonable, el Comprador podrá modificar los plazos de entrega o de ordenar la suspensión de las entregas programadas sin que ello implique ninguna modificación en el precio o los términos y condiciones de este contrato. El vendedor estará obligado a mantener las existencias mínimas establecidas por el Comprador y comunicarle cualquier Contingencia que pudiera ocurrirle y que pudiera afectar al suministro.

5. MUESTRAS, CALIDAD Y CONFORMIDAD.

El proveedor estará obligado a garantizar el cumplimiento de todas las especificaciones de Calidad requeridas. El proveedor deberá obtener, previamente al suministro en serie, la homologación de sus productos por parte de INDUSTRIAS ALEGRE, y a tal efecto tiene la obligación de entregar las muestras y documentación requeridas para obtenerla según los procedimientos de Calidad vigentes al efecto.

6. DATOS IMDS.

El proveedor presentará todos los datos de la composición de los productos suministrados en el software IMDS (Sistema de datos de materiales Internacional), a través del sitio www.mdsystem.com. Este será un requisito previo a la presentación de las muestras iniciales.

7. RESIDUOS.

Todos los residuos generados en la relación mercantil y originados por el proveedor en las instalaciones de Industrias Alegre deberán ser retirados por el proveedor conforme a la legislación vigente.

8. LEGISLACIÓN AMBIENTAL.

El proveedor durante la relación mercantil de compra o subcontratación de servicios queda obligado a cumplimiento de la legislación ambiental vigente en dicha materia del estado español o del estado en el cual realice los servicios para Industrias Alegre.

9. REACH.

El Proveedor se compromete a aplicar el Reglamento europeo REACH 19007/2006 CE y cualquier otra norma que lo complemente, modifique o sustituya, y solicitar este requerimiento a su cadena de suministro.

10. POLÍTICA DE MINERAL CONFLICT.

El Proveedor se compromete al cumplimiento de la Política de Mineral Conflict, basada en la Dodd-Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act, de 22 de agosto de 2012 (USA) y/o cualquier norma que la complemente, modifique o sustituya, comprometiéndose a aportar información relativa al uso y procedencia de estos minerales y solicitar este requerimiento a su cadena de suministro.

11. REPUESTOS.

El vendedor de material de producción por la presente se compromete a entregar piezas de repuesto al mismo precio que el que la serie fue suministrada durante el mismo período, según lo solicitado por el usuario final.

Con respecto a las inversiones e instalaciones el vendedor se compromete a suministrar las piezas de repuesto durante su vida útil. En cualquier caso, a la entrega de la instalación, el proveedor proporcionará la documentación con las especificaciones técnicas necesarias.

12. NO DELEGACIÓN.

El proveedor se compromete a no delegar o subcontratar la ejecución total o parcial del contrato sin la autorización por escrito del Comprador. Si está autorizado por el comprador, el vendedor así como el subcontratista (s) seguirán siendo solidariamente del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato. Si hay un cambio de control, directo o indirecto, la cesión o aportación de la totalidad o una parte de los activos del proveedor, así como en el caso de la reestructuración interna del proveedor (fusión, escisión, disolución sin liquidación) entonces, el comprador tendrá derecho a rescindir el presente contrato.

13. ENTREGAS DE MERCANCÍA.

Todo el material será empaquetado y enviado adecuadamente garantizando la calidad de la mercancía y de acuerdo con las normas habituales seguidas por las compañías de transporte, de tal forma que se garantice un coste mínimo de transporte y sin que ello suponga ningún gasto adicional para el Comprador, a menos que se disponga otra cosa en el contrato particular. Salvo disposición en contrario, el vendedor deberá etiquetar cada bulto con su número de referencia, cantidad, lote de fabricación y número de albarán. Claramente se indicara el bulto que contiene el albarán. El albarán (nota de Entrega) indicara todas las especificaciones incluidas en el contrato (fecha, número de contrato/pedido, proveedor, cliente, cantidad, lote de fabricación, referencia de comprador y descripción del producto o servicio, etc.).

Certificado de origen. A petición del Comprador, proporcionará todos los certificados de origen que se soliciten.

14. VERIFICACIÓN.

Todas las verificaciones de la mercancía se llevarán a cabo en el punto de destino o en propia dirección del Proveedor, si el Comprador lo estima conveniente. El Proveedor permitirá el acceso a sus locales y a los de sus proveedores a tal efecto al Comprador y/o sus clientes. Un Albarán firmado o sellado de cualquier mercancía no implicará la aceptación final, sólo el cumplimiento de la obligación del vendedor de entregar la mercancía. Cualquier devolución de mercancía inaceptable se llevará a cabo con portes a cargo del vendedor, y este estará obligado a sustituir inmediatamente la mercancía defectuosa a su cargo. El Comprador podrá reclamar cualquier diferencia en las cantidades y defectos o vicios en la mercancía recibida, tanto a la recepción o en cualquier momento posterior, incluso si ya se han pagado las facturas correspondientes.

15. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

El Vendedor indemnizará al Comprador por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este acuerdo y, en particular, por la falta de entrega, retrasos y/o falta de conformidad con los estándares de calidad del producto o servicio suministrado, incluidas las causadas por eventos de fuerza mayor, huelgas o escasez de materias primas. El importe de esta indemnización puede compensar cualquier cantidad adeudada al Vendedor. El Comprador puede reparar, a costo del vendedor, el producto defectuoso si esto fuera necesario para garantizar la continuidad de su proceso de producción (o la de sus clientes). En tal caso, todos los gastos de reparación serán facturados al Vendedor teniendo derecho el comprador a compensar estas sumas con cualquier suma adeudada al Vendedor. En caso de compensación, el Vendedor podrá comprobar la reclamación del comprador durante un plazo de 10 días antes de la aplicación de la compensación.

16. DOCUMENTACION TÉCNICA.

Cualquier estudio, proyecto, plano, especificación y / o documentos que sea proporcionada por el Comprador al Proveedor, definida o utilizada por el Proveedor, en cualquier forma, para la fabricación de piezas, productos, herramientas o máquinas cubiertas por este acuerdo pertenecen exclusivamente al Comprador y serán estrictamente confidenciales, salvo acuerdo en contrario. El comprador puede solicitar una devolución de lo anterior siempre que lo considere oportuno.

17. INVERSIONES ESPECÍFICAS (moldes, utillajes, etc.).

El Comprador será el propietario completo, salvo pacto expreso en contrario, sobre todas las inversiones específicas (moldes, utillajes, etc.) (Incluyendo su diseño y/o derechos de propiedad industrial, en su caso) que se fabriquen especialmente en cumplimiento de especificaciones del comprador, para el suministro de este contrato. El Comprador cede lo anterior en comodato al Vendedor para ejecutar este contrato. El proveedor correrá con los gastos de cualquier tipo de mantenimiento, conservación, custodia y reposición de tales inversiones específicas. La vida de toda inversión específica será, al menos, igual a la de las piezas a suministrar.

El vendedor queda obligado a asegurar a satisfacción del Comprador, cualquier inversión específica asignada como un comodato por su valor de reposición, podrá proporcionar una copia de cualquiera de dichos seguros al Comprador, suscribiendo el Comprador como beneficiario del seguro.

Las inversiones específicas no pueden ser transferidas, transformadas o destruidas sin la aprobación por escrito del Comprador. Siempre que así lo solicite el Comprador, el Vendedor indicará su lugar de ubicación y estará en todo momento disponible para el comprador; también deben ser entregados al Comprador si es exigido a primer requerimiento. En el caso de los procedimientos oficiales contra el proveedor por un tercero con el fin de gravar las inversiones específicas asignadas como un comodato, el proveedor debe informar debidamente de esta situación. Dichas inversiones específicas en ningún caso se incluirán en los activos del Vendedor como bienes propios. En cuanto al suministro de las piezas, las medidas de vigilancia, medidas y pruebas y ensayos que sean necesarios para garantizar el cumplimiento de los planes de entrega y especificaciones serán a coste y la responsabilidad del vendedor. INDUSTRIAS ALEGRE se reserva el derecho a adquirir en todo momento, mediante el pago de la correspondiente cantidad pendiente, la propiedad y la posesión de las inversiones.

18. GARANTÍA.

El vendedor concede al comprador un período de garantía de 5 años. Si el vendedor ha acordado un periodo de garantía diferente con el Comprador, esto se debe confirmar a la recepción del pedido. En este sentido, el Vendedor garantiza por este medio lo siguiente para el Comprador:

  • Toda la mercancía objeto de este contrato será ejecutado de acuerdo con las especificaciones, dibujos, muestras u otras descripciones proporcionadas o descritos por el Comprador;
  • Tal mercancía será adecuado para fines de comercialización y libre de todo defecto;
  • Cualquier mercancía objeto de este contrato, producido por el vendedor o fabricado de acuerdo a sus especificaciones, será adecuado y suficiente para cumplir con los objetivos del comprador;
  • Durante el período de garantía, el vendedor se compromete a mantener al Comprador indemne frente a cualquier reclamación, queja, demanda, campaña o cualquier otra acción que es una consecuencia directa o indirecta de una fallo de fabricación y / o defecto en la mercancía imputable al Vendedor, incluyendo cualquier otra obligación asumida por el presente documento de proveedor.

19. PROPIEDAD INDUSTRIAL.

El Vendedor garantiza expresamente que la mercancía, tanto en su conjunto como respecto a cada componente, fue debidamente adquirida, fabricado y ensamblada de conformidad con las normas aplicables y, en particular, que no vulnera la propiedad intelectual industrial y derechos de terceros; el proveedor garantizará el libre uso y la comercialización de esta mercancía en todo el mundo. El proveedor debe informar al Comprador de cualquier aplicación o uso de la propiedad industrial y / o intelectual que posea o pertenezca a terceros. Cualquier infracción por el vendedor de dicha cláusula, así como los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento, significará que las consecuencias de los mismos serán asumidas directamente por el vendedor; el Comprador se reserva el derecho a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

20. SEGURO.

El vendedor se compromete a indemnizar y mantener al Comprador indemne frente a cualesquiera reclamaciones o demandas basadas en el daño o perjuicio causado, como consecuencia de la ejecución de este contrato por parte del proveedor, sus empleados, agentes, subcontratistas o representantes. Por otra parte, el vendedor se compromete a mantener una póliza de seguro para cubrir los daños materiales, lesiones personales y responsabilidad civil de terceros, incluyendo responsabilidad civil por productos defectuosos y su eliminación, por una cantidad y cobertura que al menos se ajustan a las circunstancias de ejecución exigidos por esta el contrato.

21. PUBLICIDAD.

El Vendedor se compromete a mantener como confidencial y no dar a conocer directa o indirectamente el contenido de este acuerdo sin el consentimiento por escrito del Comprador.

22. CANCELACIÓN.

Cualquier incumplimiento de estas condiciones generales de compra (y / o los términos específicos reflejados en contrato particular), incluyendo un retraso en la entrega o defectos de productos, dará derecho al Comprador, con sólo notificar al proveedor, a terminar este acuerdo, sin perjuicio de los derechos a reclamar la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios causados.

23. IMPUESTOS.

Cualquier impuesto que grave las transacciones comerciales a que estos términos generales de compra se refieren correrá a cargo de las partes conforme a la ley. En cada caso, el contribuyente se asegurará de que la tributación se refleja adecuadamente en los documentos contables pertinentes.

24. FORMA DE PAGO.

Salvo acuerdo en contrario, el pago se hará por medio de una transferencia una vez transcurridos 60 días después de la fecha de la factura (nunca siendo esta fecha anterior a la que el proveedor entrega adecuadamente el bien o presta el servicio).

El pago del comprador no significará que considere el contrato como ejecutado correctamente por el proveedor, o que renuncia a cualquier derecho que pueda mantener. Además, el Comprador se reserva el derecho de realizar el pago a través de sus filiales o empresas matrices, o para compensar cualquier débito o de crédito entre él y el vendedor.

25. CESIÓN.

Salvo acuerdo en contrario, está prohibido expresamente por el Vendedor a ceder a terceros los derechos y obligaciones derivados de este acuerdo.

26. INFORMACIÓN.

El vendedor se compromete a proporcionar al Comprador toda la información financiera requerida para garantizar la solvencia del proveedor y, en consecuencia, la adecuada ejecución de este acuerdo.

27. MODIFICACIÓN.

La modificación de cualquiera de los términos establecidos en este documento requerirá un acuerdo escrito entre el Comprador y Vendedor.

Salvo pacto en contrario, el presente contrato quedará emitido por el Comprador al Vendedor sobre la base de "precios fijos", en el sentido de que el Comprador no estará obligado en el curso de la ejecución del acuerdo a cambiar los precios en el caso de que el vendedor experimenta cualquier incremento de los precios en su mano de obra, materias primas u otros.

28. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.

Este acuerdo se regirá por la ley que corresponda al domicilio del comprador. Las Partes acuerdan someter cualquier conflicto derivado de la interpretación y / o ejecución del presente acuerdo a los Juzgados y Tribunales asignado a la dirección del Comprador, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

29. CÓDIGO ÉTICO.

Al considerar a los proveedores un grupo de interés estratégico, Industrias Alegre espera que todos sus proveedores desarrollen sus actividades empresariales y profesionales, actuando siempre de forma ética e íntegra, teniendo en cuenta los principios de legalidad; transparencia; competencia leal; comunicación de situaciones o comportamientos irregulares; confidencialidad; anti-corrupción; protección de los derechos humanos y laborales.

Descargar manual de Proveedores